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Noticias / Penal


Así se prueba el dolo en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales

09 de Marzo de 2020

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Dada la evidente dificultad para acreditar a través de prueba directa la presencia del dolo en la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, su demostración generalmente se hace a través de inferencias.

 

Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio de una sentencia que resolvió un recurso de casación en relación con el delito indicado. A su juicio, lo anterior significa valorar aquellos datos objetivos que rodean la realización del delito. (Lea: Determinan cuándo se estructura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales)

 

De este modo, la Corporación afirmó que existen situaciones en las cuales presentar dentro de la motivación afirmaciones específicas relacionadas con el dolo no será más que un ejercicio complejo repetitivo e irrelevante para efectos de la constitucionalidad y legalidad de la decisión.

 

Ello en la medida en que de las circunstancias objetivas probadas en el expediente pueda predicarse, sin mayores dificultades, la imputación al tipo subjetivo. (LeaExplican razones de absolución a exgobernador acusado por contrato sin requisitos legales y peculado)

 

Casuística

 

El gerente de una empresa de servicios públicos suscribió un contrato con la propietaria de un establecimiento de comercio, cuyo objeto era el suministro de materiales de oficina. El contrato contó con el visto bueno de un asesor jurídico externo.

 

Durante el trámite y la celebración del contrato se incurrió en irregularidades, toda vez que no se dio cumplimiento al principio de publicidad. Tampoco se allegaron oportunamente el paz y salvo municipal y la póliza de legalización. (Lea¿Inobservancia de formalidades inherentes a la ejecución contractual constituye delito?)

 

Además, la cuantía sobrepasó los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no hubo pluralidad de propuestas. Igualmente, se pudo establecer que el contrato fue una simulación en tanto tuvo por objeto el pago de hechos cumplidos por suministros anteriores que no habían sido cancelados

 

Con todo lo precedente, la corporación dispuso no casar la sentencia, la cual confirmó la providencia que condenó al asesor externo como interviniente del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

 

Según los argumentos de la Sala, los hechos indicadores que permiten advertir la presencia del dolo en la conducta se contraen a que:

 

  1. La Ley 80 de 1993 y el manual de contratación de la empresa implementado son suficientemente claros en cuanto a los requisitos que se exigen para la celebración de contratos con el Estado a través de la modalidad de contratación directa

     
  2. El procesado, como profesional del Derecho, fue contratado por la empresa para que se desempeñara como asesor jurídico y revisara desde su especialidad los contratos que celebrara la entidad.

     
  3. En la orden de prestación de servicios que suscribió el acusado están claramente especificadas sus funciones como asesor jurídico externo y

     
  4. El profesional recibió el contrato de suministro para su estudio y aprobación al cual le dio su visto bueno (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3462020 (46147), Feb. 12/20.

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