Penal
Así se evitará la excarcelación masiva de presos
El Gobierno acaba de sancionar la ley que aplaza la entrada en vigencia de algunos aspectos de la Ley 1760 del 2015, sobre racionalización de la medida de detención preventiva.Openx [71](300x120)

01 de Julio de 2016
El Gobierno acaba de sancionar la Ley 1786, con la cual aplaza la entrada en vigencia de algunos aspectos de la Ley 1760 del 2015, sobre racionalización de la medida de detención preventiva.
De esta manera se extendió por un año más un término de la norma del 2015 que habría generado una excarcelación masiva e indiscriminada. Entonces, la detención de carácter preventivo no podrá exceder de un año. Vencido este término, los detenidos deben quedar libres. (Lea: Esta es la propuesta del Gobierno para evitar una excarcelación masiva)
A esta regla le sigue una excepción relativa a tres casos en los cuales, dada la mayor complejidad en la investigación y juzgamiento, dicho periodo podría prorrogarse por un año más a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, sería cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, cuando sean tres o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva y cuando se trate de investigación o juicio de los actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 del 2011.
Por otra parte, impone como obligación del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura la elaboración de un plan de acción que implementarán, en el plazo de un año, con el objetivo de definir la continuidad de las medidas de aseguramiento que son susceptibles de prórroga.
Dicho plan deberá presentarse dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley. El Ministerio de Justicia y del Derecho también deberá presentar cada tres meses un informe al Congreso de la República indicando el estado, el avance y la gestión adelantada en dichos procesos.
¿Qué información debe contener el informe?
1. El número de personas que podrían adquirir el derecho a reclamar la libertad por vencimiento de términos en razón y con ocasión de las reformas introducidas por esta ley y por la Ley 1760 del 2015.
2. La discriminación de esa población carcelaria por delitos, regiones, sexo, edad y centro carcelario.
3. El estudio del número de audiencias que deberían realizarse en el plazo de un año para dar cumplimiento a los términos dispuestos en la presente ley.
4. La discriminación por tipo de audiencia, tipo de juez que debe realizarla, circuito judicial, tipo de fiscal que debe solicitarla o asistir a ella, seccional de la Fiscalía que tramita el proceso y tipo de defensor (público o de confianza).
Congreso de la República, Ley 1786, 07/01/16
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