Artículo 249 del Código de Procedimiento Penal no se aplica a terceros ajenos al proceso para obligarlos a entregar pruebas grafológicas (10:21 a.m.)
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28 de Febrero de 2012
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Cuando el artículo 249 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) se refiere a la obtención de muestras que involucren al imputado, como en el caso de muestras para examen grafotécnico, la Corte Suprema de Justicia reiteró que esta medida no puede ser practicada a un tercero. La Sala Penal explicó que si esa persona puede verse afectada penalmente con la declaración que como testigo se le reclama, se hace necesario proteger sus derechos a guardar silencio y no autoincriminarse. El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al abstenerse de asignar la competencia para revisar la legalidad de la solicitud elevada por la defensa del exministro Andrés Felipe Arias, que pretendía solicitar una prueba grafológica a la señora Camila Reyes del Toro, acusada por los mismos hechos que se le imputaron al exfuncionario pero investigada en otro proceso diferente (M. P. Sigifredo Espinosa).
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