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Armas de defensa personal, deportivas o de colección requieren permiso de porte o tenencia (9:41 a.m.)

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26 de Febrero de 2016

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Acreditar que no se tiene permiso de autoridad competente es un requisito para tipificar el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones descrito en el artículo 365 del Código Penal y es al ente persecutor al que le corresponde probar que el sujeto carece de aquel. Sin embargo, tal exigencia no se extiende al punto de requerir que la autoridad militar certifique que a determinada persona no se le ha expedido la autorización para el porte o tenencia de armas de fuego, como única forma de demostrar tal elemento del tipo, ya que el principio de libertad probatoria permite establecer los elementos de este tipo penal a partir de otros medios, como el testimonio. El alto tribunal precisó, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2535 de 1993, que “las armas neumáticas, de gas, las armas largas de pólvora negra, incluso las escopetas de fisto no requieren permiso para su porte y tenencia”. Así mismo, concluyó que solo el tipo de armas allí relacionadas no requieren de autorización por parte de la autoridad competente para su porte o tenencia, de lo contrario, las armas de defensa personal, deportivas o de colección es menester contar con dicho permiso, como se deduce del inciso segundo del artículo 20 del citado decreto (M. P. Fernando Alberto Castro).

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