Ante decisiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU, Corte Suprema es la competente para determinar la procedencia de la acción de revisión (2:22 p.m.)
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23 de Agosto de 2012
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La Corte Suprema de Justicia recordó que los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas carecen de fuerza vinculante. Por tanto, dichos pronunciamientos no bastan por sí mismos para tener por acreditado el quebrantamiento de garantías fundamentales, pero sí permiten examinar el procedimiento adelantando en el país al caso sobre el cual emiten su comunicación. Sin embargo, aclaró que corresponde única y exclusivamente a la Corte determinar si tuvo o no lugar la aducida violación de derechos fundamentales. El pronunciamiento lo hizo la Sala Penal al declarar infundada la solicitud de revisión invocada por un fiscal de derechos humanos sobre la decisión de preclusión de la investigación a favor de un teniente coronel del Ejército, acusado de participar en la muerte de dos jóvenes en Norte de Santander, a quienes al parecer se les presentó como miembros de grupos armados ilegales. En el fallo, el alto tribunal recordó que para que prospere una acción de revisión se debe demostrar que los hechos investigados tengan relación con violaciones de derechos humanos o del DIH y se haya constatado un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial (M. P. María del Rosario González).
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