Penal
Agravación punitiva por edad de la víctima no aplica para acto sexual con menor de 14 años
La Corte Suprema advirtió que imputar la circunstancia de agravación punitiva en estos casos viola el principio non bis in ídem.Openx [71](300x120)
01 de Diciembre de 2011
En los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años no se aplica el incremento punitivo derivado de la edad de la víctima, pues esta circunstancia ya está prevista en los tipos penales correspondientes.
Así lo aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 24 de agosto. El alto tribunal advirtió que imputar la circunstancia de agravación punitiva en estos casos viola el principio non bis in ídem.
De acuerdo con el fallo, la pena de un delito no puede agravarse por una circunstancia que ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal.
Con estos argumentos, la Corte casó oficiosamente una sentencia en la que se condenó a una persona por la comisión de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado e incesto, y excluyó de la sanción la circunstancia agravante por razón de la edad.
(CSJ, S. Penal, Sent. 34322, M. P. José Luis Barceló Camacho, ago. 24/11)
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