Acusan la inconstitucionalidad de la definición y causales de extinción de dominio (4:32 p.m.)
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08 de Julio de 2014
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La Corte Constitucional admitió una demanda en contra del numeral 2º del artículo 1º y de los artículos 15 y 16 del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708/14), que establecen, en su orden, la definición de actividad ilícita y el concepto y causales de la extinción de dominio. Como normas posiblemente vulneradas se citan los artículos 34 y 58 de la Constitución. En opinión del demandante, si se acepta que la extinción de dominio procede contra bienes producto de toda actividad ilícita, se atenta contra la autonomía e independencia de esta acción, pues cualquier condena penal relativa a derechos con contenido patrimonial daría lugar a su iniciación (Demandante: Luis Carlos Zamora Reyes).
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