Actos desarrollados por reconocimiento de parte civil son válidos aunque esta carezca de fundamento legal (1:30 pm.)
Openx [71](300x120)
82420
01 de Agosto de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Una vez se reconoce como parte civil a un sujeto, todos los actos derivados de ese estatus procesal son válidos, como las pruebas aportadas, alegatos presentados, recursos interpuestos y decisiones adoptadas, aunque aquel careciera de fundamento legal, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, la Corte recordó lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 600 del 2000, respecto a que si no fue acertado constituir la parte civil en un proceso penal porque esta ya había iniciado otra acción con fines resarcitorios, el juez penal debe abstenerse de condenar el pago de perjuicios (M.P. Luis Guillermo Salazar).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!