Aclaran si privación injusta de la libertad por homonimia constituye un daño antijurídico para el afectado (11:10 a.m.)
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16 de Febrero de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio del análisis jurisprudencial de la Sentencia C-037 de 1996 y del artículo 68 de la Ley 270 de 1996, precisó que la homonimia presentada en casos de privación injusta de la libertad es un daño antijurídico y puede ser atribuible a la Nación representada por la Rama Judicial, mediante una acción de reparación directa. Según el concepto de la Sala, para que se dicte una sentencia de carácter condenatorio es deber del juez verificar la identidad del autor o partícipe del hecho punible; por esta razón, el funcionario jurisdiccional tiene que agotar todos los medios probatorios para descartar un caso de homonimia. En el caso concreto, la Fiscalía acusó a un indocumentado individualizándolo por sus rasgos morfológicos, familiares y huellas dactilares, lo que terminó en la condena de una persona totalmente diferente a la que había sido individualizada. Motivo por el cual la alta corporación concluyó que el daño sufrido en este tipo de casos consiste en la afectación a los derechos de la libertad personal, y por su carácter anormal e injusto tiene como consecuencia el error imputable a la administración de justicia.
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