Aclaran la diferencia entre los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con incapaz de resistir (10:47 a.m.)
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28 de Febrero de 2011
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que los delitos de acceso carnal violento y el de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir son distintos, pues el primero presupone el doblegamiento de la voluntad y resistencia de la víctima que rechaza la agresión sexual, mientras el segundo sanciona el abuso o el aprovechamiento de las circunstancias en las cuales se encontraba el agredido. La Sala Penal precisó que no pueden asimilarse esas dos conductas punibles por el hecho de que coincidan en el bien jurídico tutelado y en los elementos fácticos que permiten su adecuación a los tipos penales. A juicio del alto tribunal, no puede confundirse la violencia con el abuso, dado que suponen comportamientos en el plano físico muy diferentes. La corporación recordó los requisitos para que en el proceso acusatorio se pueda condenar por un delito distinto al imputado en el escrito de acusación (M.P. Alfredo Gómez Quintero).
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