Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Penal


Aclaran diferencias entre inhabilidad para ejercer funciones públicas previstas en ley y Constitución

Mientras el Código Penal contiene una limitación en el tiempo sujeta a la condena que se va imponer, el texto superior no restringe su aplicación por factores temporales.

Openx [71](300x120)

23813

10 de Julio de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas contenida el Código Penal no es igual a la prevista en la Constitución.

 

La corporación recordó que el artículo 397 del código ordena una suspensión en el ejercicio de derechos y funciones públicas durante un periodo igual a la pena que se imponga por el delito de peculado por apropiación.

 

El artículo 122 de la Constitución, por su parte, luego del Acto Legislativo 1 del 2004, prohibió la inscripción en candidaturas a cargos de elección popular a quienes, en cualquier época, a quienes hayan sido declarados responsables de delitos contra el patrimonio público o por conductas relacionadas con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales.

 

Esta restricción se extiende a los delitos de lesa humanidad y narcotráfico e impide, además, el ejercicio de la actividad contractual con el Estado.

 

Así las cosas, en la norma legal existe una limitación en el tiempo sujeta a la condena que se va imponer, mientras que el texto superior no contiene elementos que restrinjan su aplicación por factores temporales.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 36511, jun. 19/13, M. P. Javier Zapata)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)