Penal
Aclaran diferencias entre inhabilidad para ejercer funciones públicas previstas en ley y Constitución
Mientras el Código Penal contiene una limitación en el tiempo sujeta a la condena que se va imponer, el texto superior no restringe su aplicación por factores temporales.Openx [71](300x120)
10 de Julio de 2013
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas contenida el Código Penal no es igual a la prevista en la Constitución.
La corporación recordó que el artículo 397 del código ordena una suspensión en el ejercicio de derechos y funciones públicas durante un periodo igual a la pena que se imponga por el delito de peculado por apropiación.
El artículo 122 de la Constitución, por su parte, luego del Acto Legislativo 1 del 2004, prohibió la inscripción en candidaturas a cargos de elección popular a quienes, en cualquier época, a quienes hayan sido declarados responsables de delitos contra el patrimonio público o por conductas relacionadas con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales.
Esta restricción se extiende a los delitos de lesa humanidad y narcotráfico e impide, además, el ejercicio de la actividad contractual con el Estado.
Así las cosas, en la norma legal existe una limitación en el tiempo sujeta a la condena que se va imponer, mientras que el texto superior no contiene elementos que restrinjan su aplicación por factores temporales.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 36511, jun. 19/13, M. P. Javier Zapata)
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