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Noticias / Penal


Aclaran alcance de la inmediación cuando juez de conocimiento no anuncia sentido del fallo, ni emite sentencia

10 de Julio de 2018

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Por medio de un auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia clarificó el alcance del principio de inmediación cuando el juez que conoce el juicio no anuncia el sentido del fallo ni profiere la sentencia, o habiendo anunciado del sentido del fallo no es el encargado de proferir sentencia. (LeaCambio del juez penal no es suficiente para anular juicio: Corte Suprema)

 

Acorde con ello, y a la luz del artículo 379 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), el juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia.

 

Igualmente, conforme con el artículo 454 de la Ley 906, el auto precisó que deberá repetirse la práctica de la prueba si en cualquier etapa del juicio oral se debe cambiar al juez. Así las cosas, como regla general, el funcionario que dirige la vista pública debe ser el mismo que anuncia el sentido del fallo y profiere sentencia.

 

Sin embargo, aclaró, esa causal de recisión no opera automáticamente ante la constatación objetiva del hecho que la configura (sustitución del funcionario judicial), sino que, como todas las demás eventualidades capaces de provocar la nulidad, debe estar acompañada de la afectación o lesión material de uno o más derechos o garantías del procesado o las demás partes o intervinientes, o de la integridad del procedimiento. En otros términos, debe ser trascendente.

 

En igual sentido, la corporación aseguró que el cambio de fallador no suscita vicio alguno cuando el funcionario obligado a dictar sentencia comparte autónomamente el sentido del fallo anunciado por su antecesor, puesto que contravendría la lógica y la economía procesal anular este para seguidamente emitir uno nuevo con idéntica orientación. (LeaExcepcionalmente, relevo de jueces durante el juicio configura nulidad)

 

Entonces, procederá la anulación del sentido del fallo cuando un juez distinto de quien lo anunció debe dictar sentencia y, luego de valorar autónoma y libremente las pruebas, concluye su incorrección, de suerte que para preservar la congruencia y coherencia exigidas de uno y otro acto se hace necesario dejar el primero sin efectos (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-18682018 (52632), Mayo 9/18

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