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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Excepcionalmente, relevo de jueces durante el juicio configura nulidad

13 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que el criterio jurisprudencial en vigor frente al relevo de jueces, en la dinámica del sistema de juzgamiento de la Ley 906 del 2004, consiste en que tal circunstancia solo por excepción es constitutiva de nulidad, pues el cambio puede obedecer a situaciones administrativas ingobernables.

 

Según explica la providencia, solo tiene eventual potencialidad de configurar una nulidad cuando el debate probatorio no es presenciado y dirigido por un mismo juez, porque ello entraña, además, la violación de otras garantías. (Lea: El sistema oral aplazatorio: crisis en el proceso penal)

 

No obstante, si el supuesto fáctico procesal revela que las pruebas soporte de la decisión atacada fueron recibidas por el mismo funcionario que anunció el sentido de fallo, y que la sentencia guarda unidad temática con los argumentos expuestos en ese anuncio, la jurisprudencia ha sido enfática y reiterativa en que ningún agravio serio hay frente a la estructura del proceso o los derechos fundamentales de las partes.

 

El caso analizado

 

La afirmación del alto tribunal surgió como consecuencia del recurso de casación interpuesto por un profesor condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

 

En efecto, el recurrente reprochó la sentencia, en tanto, a su juicio, se dictó en un juicio viciado de nulidad por vulneración del debido proceso a consecuencia del desconocimiento de los principios de inmediación y concentración previstos en los artículos 16 y 17 del Código de Procedimiento Penal.

 

Sostuvo que la situación determinante del vicio alegado consistió en que el juez que asumió el conocimiento de este asunto lo adelantó hasta la sesión de audiencia pública, y luego, por razones de salud, fue remplazado por otro funcionario, quien continuó la práctica de pruebas, siendo este quien anunció el sentido del fallo, y con sujeción al mismo emitió la primera sentencia de instancia. (Lea: Decisiones probatorias adoptadas en el juicio oral no son susceptibles de impugnación)

 

Fue en ese momento cuando la Corte aclaró que el solo hecho de la prolongación en el tiempo del debate oral en varias sesiones no es determinante de un agravio cierto y trascendente de los principios referidos (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

CSJ Sala Penal, Auto AP-57752016 (45608), 31/08/16

 

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