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Noticias / Penal


Abogados: Esto se requiere al interponer un recurso extraordinario de casación

22 de Abril de 2020

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Aunque el legislador instituyó el recurso de casación como un mecanismo extraordinario que busca la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que es imperioso que quién decide interponerlo indique cuál de esas finalidades procura alcanzar y por qué.

 

Simultáneamente, debe contar con interés para impugnar y proponer con suficiencia los cargos, de modo que la corporación encargada comprenda el alcance de la censura, el error judicial denunciado y cómo la determinación habría sido totalmente distinta y favorable a los intereses de la parte accionante, de no haber recaído en este error. (Lea: Conozca las precisiones de la Corte Suprema sobre la casación oficiosa)

 

Así las cosas y frente a los fines indicados, el alto tribunal indicó que al profesional del Derecho le corresponde identificar el derecho violentado o la garantía desconocida y revelarlo, en forma sucinta pero contundente. Ello toda vez que será en el acápite de los cargos donde se logrará la profundidad necesaria.

 

También deberá:

 

i)                    Especificar cuáles fueron los agravios inferidos.

 

ii)                   Indicar si lo pretendido con ello es el desarrollo o la unificación de jurisprudencia.

 

iii)                 Enseñar el tema nuevo que es imprescindible abordar.

 

iv)              Indicar las posturas disímiles o contradictorias que requieren ser precisadas destacando con claridad su importancia, no solo para resolver el caso concreto sino para la comunidad en general.

 

Legitimación

 

Frente a la legitimación, el abogado debe tener presente que si el fallo se emitió anticipadamente (ya sea por virtud de un allanamiento a cargos o de un preacuerdo con la Fiscalía), los motivos de ataque se limitan a los aspectos puntuales que no fueron objeto del convenio y que no conllevan retractación. (Lea: La incertidumbre del preacuerdo)

Finalmente, y ante el fondo de la discusión, el actor está obligado a indicar la causal a cuyo amparo propondrá las críticas (alguna de las previstas en el artículo 181 de Código de Procedimiento Penal).

 

Esta labor le implica identificar previamente el yerro que en su criterio cometió el fallador para luego desarrollar y sustentar con aptitud y coherencia el o los cargos que formule y, por último, enseñar su trascendencia en el sentido de la determinación (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-7542020 (56255), Feb. 26/20.

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