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Penal


42 meses de prisión por ofrecer dinero para evitar comparendo

En relación con delitos dolosos contra la administración pública, la providencia de la Corte Suprema explica por qué no procede el subrogado penal.

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19 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió una demanda de casación presentada por el defensor de un ciudadano que fue condenado, principalmente, a 42 meses de prisión por el delito de cohecho por dar u ofrecer.

 

Lo anterior porque cuando un policía de tránsito le iba a imponer un comparendo este entregó los documentos del vehículo acompañados con un billete de $ 50 mil, ante lo cual manifestó que eran para evitar la realización del comparendo. (Lea: Sanciones por conducir bajo efectos del alcohol recaen también sobre personas sin licencia)

 

Acto seguido se le informó sobre la comisión del delito y, de esta forma, se procedió a su captura. Vale la pena decir que la decisión que lo condenaba fue impugnada por interpretación errónea de los artículos 3 y 4 del Código Penal, lo que condujo, según la defensa del condenado, a la no aplicación de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y de los artículos 13, 29 y 44 de la Constitución Política.

 

Para la Sala Penal, la defensa desconoce en su planteamiento que, además de aquellas condiciones referidas al quantum punitivo y a la ausencia de antecedentes penales, debe tenerse en cuenta que para la concesión de un subrogado penal es obligatoria la verificación de que el delito por el que se procede no es alguno de los que se encuentran enlistados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 del 2014, sobre los cuales opera una genérica prohibición de beneficios y subrogados penales, salvo los que deriven de las formas legales de colaboración efectiva.

 

Así las cosas, concluyó que entre esas conductas punibles, para las que está prohibida este tipo de concesiones, se encuentran los delitos dolosos contra la administración pública, “lo que en modo alguno riñe con las funciones de la pena, como pretendía hacerlo ver el demandante” (M. P. Patricia Salazar).


CSJ Sala Penal, Sentencia AP-82692016 (45812), Nov. 30/16

 

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