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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Órdenes para garantizar la salud de los reclusos cobijan a toda la estructura penitenciaria

12 de Noviembre de 2021

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El Sistema Penitenciario y Carcelario funciona como un engranaje en el que participan y tienen responsabilidad autoridades del orden nacional, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y, actualmente, la Fiduciaria Central S. A., así como las autoridades del orden territorial, las cuales, en particular, son las llamadas a asumir las obligaciones en relación con las personas recluidas en centros de detención transitoria.

Por lo tanto, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resulta imperativo que todos los componentes de la estructura penitenciaria trabajen de manera armónica y coordinada para garantizar el eficaz funcionamiento de las cárceles y demás lugares de reclusión del país, de manera que las órdenes para garantizar la vida y la salud de las personas privadas de la libertad deben cobijar a todas las entidades que puedan participar en su efectiva materialización.

Con este argumento, el alto tribunal señaló que las determinaciones adoptadas en el fallo recurrido, dirigidas a que varias de las autoridades convocadas al trámite tutelar, coordinadamente, organicen mecanismos para garantizar la alimentación y salud de los reclusos, así como la higiene de las instalaciones de detención, entre otras medidas, se ajustan al llamado de colaboración armónica en materia carcelaria.

Afiliación en salud

De otra parte, se constató en el caso bajo análisis que el accionante, privado de la libertad, está afiliado a esa EPS, de manera que los servicios de salud que llegue a requerir deben ser gestionados por esta, aunque el apoderado judicial afirme que al estar privado de la libertad la atención médica debe ser prestada por las autoridades penitenciarias.

Esta afirmación no es cierta, afirmó el alto tribunal, pues, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2496 del 2012, la población reclusa que esté afiliada al régimen contributivo o a regímenes exceptuados conservará su afiliación mientras continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para dicho régimen.

Así las cosas, no es posible excluir a las entidades impugnantes de los mandatos diseñados por el a quo, pues les asiste una responsabilidad, así sea parcial u orientativa, en la participación y materialización de las medidas que permitan afrontar las enfermedades del accionante.  

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