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Norma que reduce beneficio punitivo a quien es sorprendido en flagrancia es exequible

La finalidad es ponderar los beneficios que se le pueden reconocer a un procesado que se allana a los cargos.
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24 de Noviembre de 2023

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La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), según el cual las personas que incurran en causales de flagrancia solo tendrán derecho a un cuarto del beneficio de reducción de la pena por reconocer cargos, por considerar que esta disposición no vulnera el derecho a la igualdad. 

La finalidad de la norma es ponderar los beneficios que se le pueden reconocer a un procesado que se allana a los cargos dependiendo de la carga investigativa que deba desplegar el Estado para probar su responsabilidad penal. 

En ese sentido, precisó el alto tribunal, a través de la reducción contemplada en el parágrafo demandado, el legislador logra equilibrar los beneficios punitivos que se ofrecen a los procesados penales, de acuerdo con el desgaste que conlleva investigar su responsabilidad.  

La Corte señaló que a todos los procesados penales se les ofrece un beneficio y la medida acusada hace parte de la justicia ‘premial’ que el sistema penal acusatorio implementó, no siendo el único estándar para reducir beneficios punitivos. Además, hace parte de la amplia potestad del legislador de crear beneficios procesales y de establecer la política criminal del Estado.     

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