13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


No ser jefe inmediato de la víctima no hace atípica la conducta de acoso sexual

13 de Diciembre de 2023

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El sujeto activo del delito de acoso sexual es cualificado, adecúa su comportamiento al tipo penal, es decir, la persona que se vale de su superioridad sobre la víctima o de las relaciones de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica que se tienen sobre ella.

La finalidad de los actos constitutivos de acoso es de índole sexual, razón por la cual la conducta protege como bien jurídico la libertad, integridad y formación sexuales. Además, no pueden ser consentidos por la víctima.

El tipo penal tal como está configurado describe distintas formas de relación mediante las cuales el sujeto activo adecúa su conducta, sin que las surgidas en el campo laboral estén mediadas necesariamente de un vínculo contractual específico o de una relación de subordinación.

Así que la “posición laboral” mencionada en el tipo penal no es aquella fundada en la jerarquización de los empleos en el ámbito laboral y ni en la relación de dependencia y subordinación entre jefe subalterno en los términos señalados por la recurrente en este caso, pues lo comprendido en la norma penal es el aprovechamiento de la superioridad respecto de quien se encuentra en un nivel de desigualdad en razón del oficio que ocupa, con el fin de obtener favores sexuales no consentidos.

De modo que el tipo penal no exige “relación de subordinación laboral” atendiendo al fin de protección de la norma que es el de evitar todo abuso de la superioridad sustentada en el simple hecho de “la posición laboral” que se ocupe, por lo que la circunstancia de no ser jefe inmediato o no autorizar o supervisar el trabajo de la víctima no hace atípica la conducta de acoso sexual.

Lo anterior porque las relaciones de autoridad o de poder el tipo penal no las supedita a la existencia de jerarquía impuesta por determinada relación laboral. En este sentido, la ley no condiciona o subordina el delito de acoso sexual al ámbito laboral, toda vez que la superioridad, autoridad o poder de la cual se vale el sujeto y que hace parte de la descripción típica se presenta en otros escenarios de la vida (M. P.: Gerson Chaverra Castro).

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