15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Empresas deben adoptar protocolo de prevención, atención y acompañamiento frente a denuncias de acoso sexual

08 de Noviembre de 2023

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La Corte Constitucional tuteló, entre otros, los derechos fundamentales de petición, igualdad y no discriminación; intimidad personal y familiar, trabajo digno y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias con ocasión de las acciones y omisiones en que incurrió el empleador de la accionante frente a la denuncia que ella presentó por el presunto acoso sexual de que fue víctima por parte de un compañero de trabajo, hecho que está en indagación ante la justicia ordinaria.

Según el alto tribunal, el empleador cuestionado incumplió con sus deberes de prevenir, investigar y sancionar la violencia de la que fue víctima la accionante, privándola de contar con una ruta de atención y de acompañamiento claro, célere y confiable e impidiéndole gozar de un ambiente laboral digno, sin revictimizaciones, por lo que le ordenó adoptar y publicar un protocolo que prevea rutas claras y efectivas de prevención, atención y acompañamiento en estos casos.

Además de revocar la decisión de primera instancia, confirmada en segunda, se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura exigir la asistencia obligatoria de los juzgados correspondientes a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.

Autoridades judiciales

Y es que la Corte ha explicado que las autoridades judiciales deben adoptar medidas adecuadas para frenar la vulneración de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta que sigue latente la discriminación en su contra en los diferentes espacios de la sociedad. Específicamente en el campo de la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en advertir que la referida protección debe extenderse en todas las especialidades, incluida la laboral.

El protocolo que prevea rutas claras y efectivas de prevención, atención y acompañamiento deberá, en los términos de la Sentencia T-140 del 2021, partir de una visión amplia del derecho a la igualdad material del que son titulares la mujeres e incorporar un análisis centrado en el género, de modo que se asegure que las mujeres puedan gozar, efectivamente, del derecho a no ser discriminadas por motivos de género y a gozar de un ambiente laboral libre de violencias, mientras se resuelve de fondo su reclamo, denuncia o queja.

La accionada vulneró los derechos de la actora a gozar de un ambiente de trabajo libre de violencias, pues se abstuvo de brindarle una ruta de atención, acompañamiento y apoyo clara y eficaz, con enfoque diferencial y de género que hiciera factible su estabilidad emocional, para permitirle continuar con su actividad laboral libre de angustia y zozobra. Su actuar dio paso a la revictimización de la tutelante en varias oportunidades, sin ofrecerle una opción de protección real, concordante con las obligaciones de prevenir, investigar y erradicar la violencia contra las mujeres.

El alto tribunal exhortó nuevamente al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar medidas y adelantar las acciones necesarias a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo, el cual debe ser considerado como criterio interpretativo central (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).  

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