No se debe emitir sentencia si no se enuncian con claridad elementos fácticos del delito (1:45 p.m.)
13 de Marzo de 2017
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Nota:
54906
La Corte Suprema de Justicia indicó recientemente que dentro de la formulación de imputación el fiscal del caso debe expresar oralmente la relación clara y suscinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible. Así mismo, la Sala Penal explicó que la sentencia debe ser congruente con la acusación realizada, entendida como el acto complejo integrado por el respectivo escrito y su formulación oral. Aunque este principio de congruencia se predica de la relación sustancial fáctico-jurídica entre la acusación y la sentencia y está establecido que al momento de la acusación es posible modificar los términos de la imputación en su aspecto jurídico teniendo en cuenta su carácter provisional, no así en los de naturaleza fáctica; la Sala advirtió que lo cierto es que jamás podría emitirse fallo sin que se haya enunciado con claridad el aspecto fáctico relevante del injusto en la audiencia de formulación de imputación. Ello por cuanto el referido acto de comunicación constituye una de las bases fundantes del proceso con efecto sustancial, y además provee la protección del derecho de defensa. De lo precedente surge la regla adjetivo-sustantiva según la cual sin imputación no puede haber acusación y mucho menos condena o absolución (M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández).
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