No proceden recursos sobre determinación de adelantar juicio oral en modalidad virtual
Virtualidad excepcional no exime a funcionarios judiciales de estar presencialmente en sus despachos.Openx [71](300x120)

18 de Julio de 2025
La Corte Suprema de Justicia se abstuvo de pronunciarse sobre un recurso de apelación contra una determinación de adelantar un juicio oral en modalidad virtual, teniendo en cuenta que el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213/22 dispone que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal será evaluado y decidido autónomamente mediante orden, contra la que no caben recursos.
Sin embargo, considerando la importancia del tema y la diversidad de criterios que aplican en la práctica judicial, la Sala Penal, como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria en materia penal, aclaró las reglas a seguir, observando la interpretación desarrollada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-134 del 2023.
Presencialidad, regla general
El alto tribunal indicó que, por regla general, la audiencia de práctica probatoria del juicio oral debe ser presencial, en aras de garantizar principios fundamentales del proceso penal, enfocados a la construcción de una verdad procesal lo más cercana posible a realidad material de lo acontecido, de tal forma que sea posible preservar tanto los derechos de las víctimas como los del procesado.
Y es que una práctica probatoria virtual puede traer consigo riesgos como la consulta de documentos sin autorización del juez, la posible sugestión al testigo por un tercero cuya presencia no percibe el juez o la ocurrencia de problemas de conexión que impidan el contrainterrogatorio del testigo por la contraparte, entre otros, por lo que debe primar la práctica de pruebas de manera presencial.
Fuerza mayor
Esta regla tiene como excepción el surgimiento de motivos de fuerza mayor, como puede ser la imposibilidad de desplazamiento del testigo por razones ajenas a su voluntad e incluso la imperiosa necesidad de agilizar el trámite procesal ante la inminente prescripción de la acción penal, cuando se observe que la dificultad de la realización presencial de la práctica probatoria pueda tornarse en factor dilatorio, entre otras posibles categorías análogas.
En todo caso, advirtió la Sala, la virtualidad excepcional no es de ninguna manera facultad para eximir el deber que tienen los funcionarios judiciales de estar presencialmente en sus despachos judiciales como directores del servicio público de administración de justicia, como quiera que su función se ejerce en nombre de la República y por autoridad de la ley (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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