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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


No es posible hacer simbiosis de sistemas penales para aplicarle reglas más favorables

08 de Septiembre de 2021

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Por medio de un auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión proferida por la Sala Especial de Primera Instancia, que negó la revocatoria de la medida de aseguramiento al procesado Aníbal Gaviria Correa. En tal sentido, mantuvo la detención domiciliaria del gobernador de Antioquia.

Sumado a ello, la corporación explicó, frente a la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva bajo la Ley 600 del 2000, que esta la ordena la Fiscalía acorde con el artículo 355. Por su parte, la imposición de esta medida bajo el marco de la Ley 906 del 2004 es ordenada por el juez de control de garantías, previa solicitud del delegado del ente investigador (artículo 306) (Lea: Detención preventiva y subrogados penales).

Así, aseguró que las anteriores características son definitorias de cada régimen procesal, el primero acorde a un modelo mixto con tendencia inquisitiva y el segundo a un sistema con tendencia acusatoria.

 

 

Igualmente, cada uno contiene un régimen de libertades propio que debe seguir su curso en la actuación, tratándose de la autoridad facultada para ordenar la privación de la libertad y la etapa procesal para llevar a cabo dicha labor, de lo contrario, desnaturalizaría su estructura conceptual. (Lea: Postulado a la sustitución de detención preventiva debe cumplir los compromisos adquiridos desde la desmovilización)

Entonces, si dentro de la libertad de configuración normativa inherente al legislador, en la Ley 600 se dispuso unas ritualidades para imponer las medidas de aseguramiento y procurar la libertad del sumariado por ciertas causales, diversas en algunos aspectos de las establecidas en la Ley 906, puede colegirse que una y otra normatividad cuentan con rasgos e instrumentos propios que a la postre desarrollan la política criminal del Estado.

En tal virtud, concluyó que no resultar viable una indebida simbiosis de códigos procesales, por completo ajena a los propósitos del legislativo, es decir, que no es posible hacer simbiosis de sistemas penales para aplicarle reglas más favorables (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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