Modificación de la imputación que favorece al procesado no es variación de la calificación jurídica (4:18 p.m.)
11 de Diciembre de 2013
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Nota:
93314
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declaró exequible la contribución parafiscal sobre la boletería de espectáculos públicos de artes escénicas señalada en los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 32 de la Ley 1493 del 2011. A su juicio, por tratarse de recursos endógenos en las entidades territoriales, el Congreso contaba con plena competencia para determinar no solo la destinación, sino para establecer su régimen jurídico, recaudo, manejo y administración. Sobre la facultad para crear y regular este tipo de contribuciones por parte del legislador, la Sala Plena recordó que tiene presunción de legalidad siempre y cuando se respeten los artículos 150, numeral 12, y 338 de la Carta Política (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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