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Noticias / Penal


Mínima afectación al patrimonio del autor genera atípicidad del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor

23 de Noviembre de 2023

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ATENCIÓN: Así se prestará el servicio de justicia virtual, a partir del 5 de julio (Freepik)

En la ciudad de Cartagena, varias personas se dedicaban a falsificar y enajenar diferentes obras del maestro Alejandro Obregón, entre ellas la “Barracuda”, escultura que en diferentes tamaños, sin autorización de los herederos del maestro, se exhibía y vendía, entre otros sitios, en la galería Wadit de propiedad del investigado, a quien la fiscalía le imputó cargos por el delito de violación a los derechos morales y patrimoniales de autor.

Al estudiar el caso en sede de casación, la Corte Suprema señaló que el Acuerdo de Cartagena sobre derechos de Autor se integra a la legislación colombiana y conforma en esta materia el bloque de constitucionalidad. De manera que para evaluar la ofensividad de la conducta, tratándose de la protección a los derechos patrimoniales de autor, se debe considerar lo dispuesto en la Decisión Andina 351 del Convenio Internacional, según el cual, la protección en estas materias debe asociarse a la creación de “un perjuicio irrazonable”.

La legislación colombiana no tiene una norma específica para graduar la pena según la intensidad de la afectación económica en relación con delitos que afectan el patrimonio del autor en el margen del principio de favorabilidad. Sin embargo, es posible que la mínima afectación al bien jurídico pueda considerarse irrelevante en los términos del artículo 11 del Código Penal, según el cual, para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídico tutelado por la ley.

De esta manera, en Colombia, la insignificante o mínima afectación al patrimonio del autor, en lugar de incidir en la graduación de la pena, puede llevar a la ausencia de lesividad, porque el Acuerdo de Cartagena, y la definición de la categoría de antijuridicidad del artículo 11 de la Ley 599 del 2000, valoran el hecho desde su lesividad, no simplemente desde la adecuación formal de la conducta al tipo penal.

Así, la Corte indicó que salvo las pruebas que demarcan la conducta juzgada y otras de expertos que señalan que la obra no corresponde a la original del maestro, no existe ninguna que al menos permita dimensionar la entidad del daño económico, puesto que la fiscalía no acreditó ningún referente objetivo que permita asegurar, como lo exige el Acuerdo de Cartagena, que se causó un perjuicio irrazonable a los derechos económicos de los herederos del autor, o una lesión efectiva al patrimonio de estos, para expresarlo en los términos del artículo 11 del Código Penal.

Como resultado de lo anterior expuesto, la Sala consideró que la conducta juzgada es valorativamente atípica del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y ordenó cancelar las órdenes que se hubieren proferido en contra del acusado con ocasión de este proceso. (M.P.: Luis Antonio Hernández Barbosa).

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