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Penal


Fiscal hace precisiones sobre responsabilidad penal de empresarios

En estos casos, no basta con establecer que se haya producido un daño por acción del producto, ni es suficiente que se tenga conocimiento de que puede ocurrir una conducta tipificada.
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16 de Diciembre de 2013

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Los empresarios pueden ser acusados penalmente cuando los productos o servicios que expendan generen daños, no hayan cumplido las normas en el proceso de producción y entrega o por no tratar de revocar los riesgos provocados, advirtió el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre.

 

“Para imputar un delito a un empresario no basta con establecer que se haya producido un daño por acción de su producto y no es suficiente que el industrial tenga conocimiento de que puede ocurrir una conducta tipificada en el código”, señaló.

 

Esta tesis, explicó, surge de la unión de los ámbitos de competencia y de responsabilidad con la teoría del riesgo permitido, comprendidos en la tesis de la imputación objetiva.

 

Para evitar que los vinculen a un proceso penal, agregó, los empresarios deben cumplir con los deberes de seguridad en el tráfico, es decir, las normas legales y del oficio que reglamentan la producción.

 

“Puede ocurrir que a pesar de cumplir con estas normas se genere un daño. Es ese el momento en que le nacen al empresario los llamados deberes de salvamento, que buscan la revocación del riesgo provocado. Si no aplica estas normas, se le pueden imputar los daños, así haya tratado de precaver el riesgo”, enfatizó Montealegre.

 

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