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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Menores de edad que comentan delitos deben cumplir la pena impuesta hasta su agotamiento (10:55 a.m.)

13 de Mayo de 2016

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Nota:
107429
Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, sujeta a reserva y de la que solo se publicó un comunicado, explicó que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1453 del 2011 se suprimió el límite de 21 años para que menores de edad que cometan delitos de homicidio, secuestro y otros que contemplen la pena privativa de la libertad cumplan la sanción impuesta, independientemente de la edad que tengan para el momento en que sean condenados y cobre ejecutoria la sentencia respectiva. Según lo advirtió el alto tribunal, la previsión normativa, en términos de política criminal, resulta conveniente de cara a la preocupación del legislador para superar la impunidad (artículo 187 Ley 1098 del 2006). No obstante, se aclaró que la disposición en comento no puede ser aplicada de manera retroactiva respecto de los menores que hubieren ejecutado los injustos antes de que fuera promulgada dicha ley, porque ello contraería la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de legalidad (M. P. Eyder Patiño).

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