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Penal


Si secuestro no fue considerado de lesa humanidad, no puede declararse imprescriptibilidad de la acción

El éxito de la declaración de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra no puede depender de un cambio intempestivo de criterio del Ministerio Público.
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10 de Diciembre de 2013

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Si la conducta de secuestro extorsivo no fue considerada como delito de lesa humanidad o de guerra, no es posible que el juez de instancia ni el de apelación declaren la imprescriptibilidad de la acción penal, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

 

Para la Sala de Casación Penal resulta extraño que, en el caso analizado, no se haya solicitado durante el proceso la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad, a pesar de que esto se podía hacer desde el momento de la imputación y vinculación de los procesados.

 

A juicio del alto tribunal, el éxito de la declaración de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra no puede depender de un cambio intempestivo de criterio del Ministerio Público, sin que se evidencie realmente que los operadores judiciales se equivocaron de manera grave en la adecuación de la conducta juzgada.

 

En este contexto, concluyó que el ad quem, al haber declarado la prescripción de la acción penal no incurrió en vía de hecho ni vulneró el derecho fundamental al debido proceso o los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 70212, nov. 5/13, M. P. Eugenio Fernández Carlier)

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