Penal
Recuerdan límites para incoar habeas corpus
20 de Abril de 2015
Por regla general, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1095 del 2006, la acción de habeas corpus puede incoarse, por una sola vez, cuando el derecho a la libertad personal se vea afectado.
Sin embargo, una providencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-187 del 2006, según la cual tal acción se podrá invocar o ejercer por una sola vez, pero respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 de la Constitución.
Así las cosas, siempre que surjan nuevas situaciones fácticas que den lugar a la privación de la libertad o a su prolongación ilícita, podrá ejercerse el hábeas corpus. Por el contrario, si se pretende acceder a él por hechos idénticos alegados en acciones precedentes, se desconoce el principio de cosa juzgada y la actuación podrá calificarse como temeraria.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP 1454 (45724), abr. 15/15, M. P. Eyder Patiño Cabrera)
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