Penal
Postulados a Justicia y Paz deben asumir consecuencias de incumplimientos
18 de Noviembre de 2013
En un comunicado de prensa publicado recientemente, la Corte Constitucional explicó por qué declaró exequible el inciso 3º del artículo 8º de la Ley 1592 del 2012, que sanciona con la exclusión a los postulados a Justicia y Paz que no entreguen los datos y las herramientas que estén a su alcance para favorecer la entrega de bienes destinados a la reparación de las víctimas.
El alto tribunal recordó que los desmovilizados deben poner en conocimiento de la autoridad judicial la verdad sobre su participación en hechos delictivos y entregar todos los bienes adquiridos en desarrollo de esas actividades, a cambio de una disminución punitiva.
“Cuando el desmovilizado no actúa con lealtad y falta a los compromisos adquiridos, lo propio es tramitar su exclusión del proceso de justicia y paz o, en su defecto, revocar la pena alternativa, pues de lo contrario se estaría afectando en forma desproporcionada el valor de la justicia y el principio de igualdad”, agregó.
En todo caso, la autoridad judicial debe apreciar en conjunto las circunstancias de cada caso y la actuación del postulado, ya que si su conducta obedece a una situación objetiva que no le es imputable, no podría tomarse como base para determinar la exclusión de los beneficios.
En la sentencia, el alto tribunal se declaró inhibido para analizar de fondo la norma que le concede al Gobierno dos años para pronunciase sobre la procedencia de la postulación de exmilitantes de grupos armados ilegales.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-752, oct. 30/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero)
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