14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Autonomía de los defensores públicos permite que se les vincule bajo la modalidad de prestación de servicios

29 de Enero de 2024

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La Corte Constitucional publicó el fallo mediante el cual declaró exequibles las expresiones “mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales”, “de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal” y “los contratos de prestación de servicios profesionales especializados podrán suscribirse con cláusula de exclusividad y no dará lugar en ningún caso a vinculación laboral con la institución”, contenidas en el artículo 26 de la Ley 941 del 2005, sobre Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Según el demandante, dichas expresiones desconocían el principio de la carrera administrativa, en los términos del artículo 125 de la Constitución Política, pues ordenan que a los defensores públicos se los contrate bajo la modalidad de prestación de servicios. Además, indicó, vulneraban el derecho a la igualdad, ya que, en lo relativo a la forma de vinculación, discriminaba a los defensores públicos en relación con el trato asignado a otros funcionarios de carrera. (Lea: Visto bueno a que Defensoría del Pueblo vincule mediante prestación de servicios a abogados para defensores públicos)

El alto tribunal señaló que las cláusulas de exclusividad no pueden propiciar relaciones laborales. En algunos casos muy particulares un contrato de prestación de servicios puede involucrar prácticas de subordinación. En tal caso, el defensor público puede acudir a la jurisdicción ordinaria para que se analice si, con base en la primacía de la realidad sobre las formas, lo que se presentó en su caso fue una relación laboral.

Funciones públicas

En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, indicó que aunque los defensores públicos y los procuradores judiciales y fiscales, entre otros, presten funciones públicas y busquen la defensa del interés público en procesos judiciales, no están en idénticas condiciones, de manera que las similitudes no son más relevantes que las diferencias que los separan.

Dichas diferencias consisten en que el servicio prestado por los defensores públicos no se compara con las funciones previstas para los empleados públicos ni servidores del Estado, al tiempo que sus servicios se desarrollan con autonomía e independencia. Dentro de un proceso judicial, los defensores públicos no fungen como representantes del Estado, sino de la persona a quien defienden.

El defensor, en términos precisos, es una de las partes que se enfrentan en el marco del proceso judicial. La autonomía de los defensores sirve como garantía para la protección del derecho al debido proceso de una persona que, en su calidad de procesado, se enfrenta al ius puniendi del Estado.

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