La condición de rebelde no solo se predica de los combatientes, sino de quienes se infiltran como funcionarios y financian la insurgencia (10:48 a.m.)
19 de Enero de 2011
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Nota:
70702
La Corte Suprema de Justicia recordó que cuando el rebelde se infiltra como funcionario y utiliza la actividad oficial para la obtención de recursos que financien la insurgencia, participa del designio criminal de la subversión, no solo porque hace suyo el propósito del grupo insurgente, sino porque sabe que el desempeño en el sector oficial es determinante para el logro de los objetivos políticos, económicos y militares del grupo rebelde. En esa medida, ratificó que la condición de rebelde no se predica solo de los combatientes, sino también de quienes pertenecen a la organización y se camuflan en las nóminas públicas como verdaderos infiltrados en el estamento oficial. La corte advirtió que este criterio ha sido pacífico y reiterado, por lo que resulta inexcusable que se desconozca esa doctrina, máxime si se tiene en cuenta que la jurisprudencia es fuente de derecho y los jueces deben estar sometidos a esta. Con estos argumentos, la Sala Penal condenó al ex congresista Jose Vicente Lozano por la financiación al ELN en Arauca (M.P. Alfredo Gómez Quintero).
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