Interceptaciones entre abogado y cliente: ¿excepción o vulneración del secreto profesional?
El secreto profesional está en la mira, en una peligrosa tensión entre la eficacia procesal y las garantías fundamentales.Openx [71](300x120)

30 de Julio de 2025
Julián Rodrigo Velásquez Martínez
Abogado, asesor en materia penal y miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia
En Colombia, el secreto profesional entre abogado y cliente ha sido, durante décadas, un baluarte inviolable del derecho a la defensa técnica y material. Es mucho más que una cláusula de confidencialidad: es un mecanismo de equilibrio frente al poder punitivo del Estado, una garantía estructural del proceso penal justo. Sin embargo, en tiempos recientes, esta garantía ha empezado a cuestionarse derivado de las decisiones judiciales, escándalos políticos y una creciente tendencia a relativizar lo que, en esencia, debería ser absoluto.
Uno de los episodios más paradigmáticos es el caso Uribe–Cadena, que ha puesto en tela de juicio los límites reales del secreto profesional en Colombia. El 28 de julio de 2025, la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá condenó en primera instancia al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, basando parte de su argumentación en interceptaciones telefónicas sostenidas entre Uribe y su entonces abogado, Diego Cadena. La decisión no solo generó un cuestionamiento político, sino que dejó abierta varias dudas, entre ellas, ¿puede el Estado escuchar, grabar y usar como prueba las conversaciones entre un defensor y su defendido?
Excepciones
El secreto profesional, consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política, no es un privilegio del abogado: es un derecho fundamental del ciudadano, que permite construir sin reservas la estrategia de defensa, en un espacio libre de temor, coerción o delación. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-301 De 2012, fue categórica al advertir que “desde el ángulo del profesional, puede afirmarse que existe un derecho-deber a conservar el sigilo, puesto que, de lo contrario, de verse compelido a revelar lo que conoce, irremisiblemente perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento...”. Esta corporación ha mantenido que se debe salvaguardar la confianza pública en las profesiones liberales, y especialmente en la abogacía.
No obstante, esta protección no es absoluta. La jurisprudencia ha admitido excepciones críticas: el secreto profesional cede cuando el abogado conoce la inminencia de delitos futuros o, peor aún, cuando él mismo se convierte en facilitador o partícipe de actividades delictivas. En tal caso, el profesional deja de actuar como defensor y entra al terreno de la responsabilidad penal. La Corte Suprema, en diversos pronunciamientos, ha sostenido que el abogado no puede escudarse en el secreto profesional para encubrir delitos.
Y eso, precisamente, fue lo que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en el Radicado 52.240 por medio de auto interlocutorio, argumentó para justificar las interceptaciones en el caso Uribe-Cadena. Según el alto tribunal, el vínculo abogado-cliente no puede blindar actos con apariencia de legalidad que esconden fines ilícitos, como la presunta manipulación de testigos o el ofrecimiento de prebendas a cambio de favores judiciales. Así, el secreto profesional fue reinterpretado no como un derecho sagrado, sino como una barrera relativa, franqueable cuando se sospecha que la defensa se ha desnaturalizado.
¿Dónde empieza la defensa y dónde comienza el delito?
La polémica se agudiza cuando se tocan casos mediáticos. Por ejemplo, en los hechos previos al fallecimiento del coronel Óscar Dávila, el abogado Miguel Ángel del Río, quien lo visitó un día antes de su muerte, fue citado por la Fiscalía para rendir entrevista sobre lo conversado. El jurista se negó, amparándose en el secreto profesional. Aun así, el ente investigador insistió, en un intento por acceder a información privilegiada sin respetar la barrera que impone el artículo 74 de la Constitución. Este incidente volvió a poner sobre la mesa el peligroso camino que transita la justicia penal colombiana: el de ignorar el deber de confidencialidad cuando los hechos generan presión pública o morbo político.
El fondo del asunto no está en si se protege o no al abogado. El problema es más profundo: ¿puede la defensa existir en un país donde el Estado espía a sus defensores?, ¿qué confianza puede tener un procesado en su abogado si sabe que sus conversaciones pueden ser interceptadas, extraídas y utilizadas en su contra?
La delgada línea entre ética y delito
Es claro que el secreto profesional no puede servir como excusa para proteger intereses de organizaciones criminales, ni blindar a profesionales que, disfrazados de abogados, actúan como mensajeros del crimen. Pero también es evidente que el uso de interceptaciones sin control judicial estricto, es decir, sometido a un control previo de legalidad, sin filtros adecuados ni salvaguardas institucionales, abre la puerta a la arbitrariedad, a la manipulación del proceso y a la persecución profesional.
En conclusión, el secreto profesional está en la mira, en una peligrosa tensión entre la eficacia procesal y las garantías fundamentales. Su debilitamiento puede generar una jurisprudencia funcional para el corto plazo, pero devastadora para el futuro de la defensa técnica, aunque existiendo excepciones, estas deben estar sujetas a un control de legalidad, con el fin de salvaguardar el derecho a la defensa y no generar un quebrantamiento institucional.
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