Intercambio lógico-jurídico en las audiencias de emisión del sentido y lectura del fallo en el caso Uribe
El proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez encarna lo que el penalista Francesco Carnelutti denominó el “espectáculo para la opinión pública”.Openx [71](300x120)

18 de Septiembre de 2025
Adrián Danilo Ardila Torres
Experto en Derecho Penal y asesor de la firma Confiance Lawyers Group.
El proceso seguido en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez encarna lo que el penalista Francesco Carnelutti denominó el “espectáculo para la opinión pública” en su obra Las miserias del proceso penal. Para el doctrinante, el morbo y la emoción que desencadena de forma natural el proceso penal derivan en la pérdida de objetividad y, además, desplazan el enfoque hacia la búsqueda de la verdad y la aplicación justa de la ley. Por ello, advierte Carnelutti, no puede observarse el proceso penal como una corrida de toros en donde prima la búsqueda de emociones fuertes y no el ideal de justicia real y verdadera.
En Colombia, la causa contra el exmandatario se ha analizado bajo el filtro de la polarización política que, por estas fechas, impregna a la mayor parte de la ciudadanía. Así, el examen de legalidad del fallo proferido el 28 de julio de 2025 ha sido cuestionado desde el ideal político y no desde el sano estudio jurídico, que debería ser la vía idónea de valorar la fidelidad de los fallos judiciales. Dicho esto, el siguiente análisis emana de un estudio legal y estructural del proceso penal colombiano que se aparta de cualquier inclinación política que pueda sesgar el juicio de su escritor.
Audiencias de sentido del fallo y lectura de fallo: estructura lógico-jurídica
La Ley 906 de 2004 establece la estructura del proceso penal ordinario, introduciendo una serie de audiencias que hacen parte integral del juicio oral y público. Entre ellas, destacan las audiencias de emisión del sentido del fallo y la audiencia de lectura del fallo o sentencia, que –unidas– constituyen un acto complejo que debe respetar el principio de congruencia. Su fundamento normativo se encuentra en los artículos 446 y 447 inciso 3° del Código de Procedimiento Penal, respectivamente.
Pese a constituir una unidad inescindible, tienen objetivos procesales distintos: mientras la audiencia de anunciación del sentido comunica a las partes la decisión que se ha de tomar luego del juicio oral, la audiencia de lectura del fallo contiene los argumentos jurídicos que llevaron al operador judicial a tomar la decisión anunciada previamente. Su contenido es importante, ya que los recursos pueden interponerse únicamente frente a los argumentos expuestos en la lectura del fallo y no contra las razones resumidas en la audiencia del sentido decisorio.
De ahí que la legislación adjetiva abra la posibilidad legal de sustentar oralmente los recursos de alzada al finalizar la audiencia de lectura del fallo o sentencia, pues se deduce que las partes han tenido la oportunidad de conocer integralmente los motivos por los cuales se tomó la decisión de absolución o condena. Así las cosas, y ante la inminente posibilidad de sustentar los recursos interpuestos contra el fallo seguidamente a su lectura, emana clara la obligación del operador judicial –juez– de dar a conocer completamente el texto de la sentencia a las partes. Esto solo se logra a través de su lectura integral. De otro modo, se vulneraría el derecho de defensa y contradicción al impedirle a los interesados conocer los motivos que sustentan la decisión, sin los cuales, obviamente, no podrán ejercer correctamente los derechos de impugnación.
El caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez
En el denominado “juicio del siglo” se presentaron algunas situaciones de hecho y de derecho que llaman la atención de los juristas y que podrían repercutir adversamente en los derechos fundamentales de las partes. El lunes 28 de julio de 2025 marca un hito para la historia de nuestro país. La jueza Sandra Heredia emitió el primer sentido de fallo condenatorio en contra de un expresidente de la República: Álvaro Uribe Vélez. Posteriormente, el 1º de agosto, se llevó a cabo la audiencia de lectura del fallo o sentencia.
Sin embargo, dichas audiencias, que tienen unas finalidades procesales disímiles, pudieron haberse intercambiado por el operador judicial en cuanto a su destinación. Conforme a lo percibido públicamente, el juzgado, el día del sentido del fallo, se extendió innecesariamente en los motivos, argumentos y las razones que lo llevaron a tomar la decisión de absolución y condena. Por contraste, el día en que debía dar lectura integral a la sentencia, procedió simple y llanamente a comunicar la parte resolutiva de la misma a las partes, bajo el argumento de que, con horas de anticipación, se les había remitido el texto de aproximadamente 1.114 páginas a sus correos electrónicos.
El expresidente, una vez “notificado”, ejerció el derecho a la defensa material, interponiendo y sustentando inmediatamente el recurso de apelación. Ello pone de presente cuando menos dos conclusiones jurídicas absolutamente debatibles:
- Se trocaron, intercambiaron e invirtieron las dinámicas procesales de las audiencias de enunciación del sentido decisorio y la audiencia de lectura del fallo o sentencia: mientras en la primera se expusieron las valoraciones y argumentos jurídicos que sustentaron la decisión, en la segunda simplemente se dio lectura a la parte resolutiva, y
- Dicho intercambio puede constituir un error de actividad que afecta la garantía fundamental del derecho de defensa.
Esa es la conclusión porque el expresidente no conoció ni tuvo la oportunidad de conocer completamente el fallo a efectos de sustentar de forma correcta su recurso de alzada, el cual refutó con la información incompleta que transmitió el estrado judicial en la audiencia de enunciación del sentido decisorio y lo que alcanzó a leer en el transcurso de cuatro horas aproximadamente. El sentido común nos indica que en ese lapso es naturalmente imposible leer y entender un texto de esa longitud y complejidad.
Se insiste en que los argumentos objeto de disenso por parte de quienes resulten inconformes con la decisión son los establecidos y comunicados en la sentencia, no los resumidos en el anuncio del sentido decisorio, ya que últimos estos pueden ser objeto de corrección y aclaración, mientras que los primeros solo pueden corregirse con los recursos.
Es por esta situación que se puede llegar a configurar una vulneración a los derechos fundamentales del expresidente por la forma en que se adelantó el acto complejo de la sentencia.
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!