Injurias y calumnias en privado no justifican emplear el derecho penal, según magistrados que salvaron voto en decisión que avaló atenuantes de estos delitos (2:20 p.m.)
18 de Febrero de 2015
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Nota:
99681
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el inciso 2º del artículo 223 y el artículo 225 del Código Penal (Ley 599 del 2000). En su opinión, no es correcto suponer que la injuria y la calumnia (ofensas consumadas solo en presencia del ofendido o en escrito exclusivamente dirigido al afectado) no causan daño. Por lo tanto, tipificar una conducta potencialmente dañosa para la integridad moral no vulnera la dignidad humana de los posibles infractores, tampoco la obligación de persecución del delito por parte de la Fiscalía, ni comporta ausencia de protección para las potenciales víctimas y no proscribe la estipulación de exenciones de responsabilidad. Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio salvaron parcialmente su voto al considerar que penalizar las injurias y calumnias cometidas en privado no configuran lesión a la honra, no hay daño y no se justifica el empleo del derecho penal, por lo tanto, estas normas debieron ser declaradas inexequibles por vulnerar la libertad de expresión y la dignidad humana (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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