Inexequible requisito para que víctimas de trata de personas reciban asistencia (8:53 a.m.)
01 de Septiembre de 2016
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Nota:
123874
La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 985 del 2005, en la cual se adoptan una serie de medidas contra la trata de personas y se establecen unos mecanismos para la atención y protección de las víctimas de esta conducta penal. La normativa decía, principalmente, que la prestación de asistencia estaba sujeta a que la víctima hubiera denunciado el delito ante las autoridades competentes. Según el concepto de la demandante, el aparte acusado resultaba lesivo del principio de dignidad humana, particularmente de las víctimas de la trata de personas y, así mismo, desconocía el deber del Estado de proteger a las personas en su vida, honra y bienes. El jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez, le había a solicitado a los magistrados de la Corte Constitucional que declararán la inexequibilidad del parágrafo demandado, toda vez que se vulneraba la Carta Política al imponer cargas desproporcionadas a las víctimas del delito de trata de personas para acceder a medidas de reparación integral a las que tienen derecho por habérseles vulnerado sus derechos. De ahí que el alto tribunal estableciera que la disposición desconocía efectivamente la Constitución, por cuanto se quebrantan principios fundamentales como lo son el respeto a la dignidad humana y los fines esenciales del Estado. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza.
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