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Hasta dónde aplicaría la propuesta de justicia restaurativa de Minjusticia

24 de Agosto de 2022

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En medio de una intervención que realizó en la Comisión Sexta del Senado, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, planteó un debate que ha generado posturas a favor y en contra sobre una profundización de la justicia restaurativa en complemento con la justicia penal como se viene aplicando.

Vale recordar que el presidente Gustavo Petro, en el acto de posesión de Osuna, indicó que “hay una serie de temas que tenemos que abordar; una nueva política carcelaria buscando, fundamentalmente, descriminalización de ciertas conductas y, por tanto, cesar el hacinamiento que hoy tienen las cárceles”. (Lea: Las principales tareas encomendadas a Minjusticia por el presidente Petro)

Según explicó el jefe de la cartera de Justicia, más allá de castigar con cárcel la comisión de algunos delitos, se podría diseñar un mecanismo de compensación a las víctimas, y tanto el afectado como el agresor intentarían una especie de reconciliación judicial. Todo en el marco de una estrategia para reducir el hacinamiento carcelario.  

Su ejemplo fue el delito de robo a celulares, el funcionario explicó que "una persona a la que le roban su celular, que ocurre con tanta frecuencia, creo que se siente más restablecida en su derecho si le devuelven su celular o si el agresor tiene que pagarle un celular nuevo y, además, lo indemniza, digamos, con seis meses de pago del celular”. (Lea: Medida de restablecimiento del derecho al buen nombre es una expresión propia de la justicia restaurativa)

"La justicia puede buscar la forma de reparar a las víctimas y eso puede ser más importante que el castigo penitenciario. Queremos buscar formas de mezclar el castigo tradicional con formas restaurativas donde la víctima propone cómo sería restablecida. Se lograría un acuerdo y si eso restablece a la víctima, agresión o patrimonio, pues debe darse", dijo.

Es importante mencionar que esta propuesta no está planteada en ningún proyecto de ley, puesto que aún se está elaborando y definiendo el listado de delitos que aplicarían para una justicia restaurativa.

"De pronto el ejemplo del celular es fácil, hay otros muy difíciles, ¿no? ¿Cómo me sentiría yo restablecido de un delito sexual? Pero seguramente la cárcel no restablece eso… Si pensamos en que la víctima y el victimario pueden pactar alguna sanción reparadora, por supuesto con el Estado de por medio, con el juez de por medio que haga de árbitro, una medida inconstitucional, pues no, no es posible, pero esas medidas de justicia restaurativas pueden paliar, disminuir y, en algunos casos, sustituir la pena de prisión", puntualizó.

La justicia restaurativa en las decisiones de la Sala Penal

 

Desde las altas cortes se ha visto la aplicación de la justicia restaurativa como medida alterna para una solución pronta de respuesta de la administración de justicia frente a la comisión de delitos.

A modo de ejemplo, encontramos decisiones de la magistrada Patricia Salazar con un enfoque hacía esta figura, que pretende soluciones prontas y eficaces sobre ciertas conductas.

SP-3898/21 (radicación 51168). En esta decisión se consideró que el incidente de reparación es un instrumento de justicia restaurativa mediante el cual se propende por una solución integral, eficaz, breve y oportuna de reparación, para hacer efectiva la indemnización por parte de todos los obligados a ello o que “deban sufragar los costos de tales condenas”, refiriéndose al condenado, al tercero civilmente responsable y “la aseguradora”.

STP-5410/19 (radicación 104155). Los mecanismos de justicia restaurativa, regulados en materia penal en la Ley 906 del 2004 (artículos 518 y ss) y en la Ley 640 del 2001, facilitan la aproximación entre víctima y victimario, en el entendido que propician las condiciones necesarias para que las partes en conflicto resuelvan sus dificultades atendiendo las causas sociales, sicológicas y morales que enmarcaron la comisión del punible. Así mismo, permite la construcción de soluciones correlativamente satisfactorias frente a las consecuencias del delito.

Dicho modelo adquiere mayor relevancia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, pues justamente una de sus finalidades es “garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño” (artículo 140 de la Ley 1098 del 2006). De donde se sigue que, tratándose de menores de edad, prevalece este enfoque de justicia sobre los demás, sin que ello implique de manera alguna el desconocimiento de las reglas especiales establecidas para su procedencia, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Infancia y Adolescencia, así como en el Código de Procedimiento Penal.

De manera que la solicitud de aplicación de alguno de los mecanismos que integran el modelo de justicia restaurativa deberá ser presentada ante el juez penal para adolescentes, quien bajo los postulados de legalidad autonomía e independencia judicial decidirá sobre su prosperidad. Esto de conformidad a las particularidades del caso concreto, léase naturaleza y gravedad del delito, quántum punitivo, estadio procesal, satisfacción de requisitos especiales, entre otras.

De lo anterior se puede identificar que en la jurisprudencia ya se ha utilizado la justicia restaurativa, buscando la solución efectiva frente a las secuelas del delito, siendo utilizada de manera relevante en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, para garantizar la justicia, la verdad y la reparación del daño.

¿Qué opinan los expertos sobre la justicia restaurativa?

Abogados penalistas como Francisco Bernate apoyan la figura de la justicia restaurativa, pues recientemente explicó en medios que esta figura no es novedosa y existía en Colombia hasta el 2004, momento en el cual se conocía como indemnización integral. El victimario no podía hacer uso de esa reparación en los siguientes cinco años a la comisión del delito.

Bernate explicó que esta se puede aplicar cuando no sea por delitos en los que medie violencia y se presente la reparación a la víctima.

Así mismo, manifestó que lo que se pretende es la descongestión de la justicia, que la víctima tenga una respuesta pronta y satisfactoria a su caso, para que así la justicia pueda enfocarse en los delitos más graves. (Lea: Esta es la política pública de justicia juvenil restaurativa)

Por su parte, Julio Sampedro Arrubla realizó varias reflexiones sobre la justicia restaurativa en la Revista Derecho Penal, haciendo énfasis en que los programas de justicia restaurativa habilitan a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al delito.

El proceso restaurativo debe involucrar a todas las partes como aspecto fundamental para alcanzar el resultado restaurador de reparación y paz social. Agregó que la justicia restaurativa valora en forma diferente el éxito frente al conflicto, en vez de medir cuánto castigo fue infringido, establece si los daños son reparados o prevenidos.

Precisó en su momento Sampedro que con esta propuesta no se está buscando la abolición del sistema de control formal del delito, este continúa presente determinando los límites de lo que socialmente se considera como intolerable, reaccionando mediante la afectación de bienes y derechos de las personas, pero suspendiendo su actuación mientras se facilita el empleo de instrumentos que hagan posible un encuentro creativo y humano en pos de una solución consensuada del proceso y la generación de nuevas formas de convivencia futura.

A continuación algunas opiniones es expertos que consolidan un debate que vendrá en los próximos días.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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