Frente a una conducta culposa debe valorarse si se creó un riesgo jurídicamente desaprobado (7:20 a.m.)
24 de Enero de 2018
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Nota:
59808
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que frente a una conducta culposa, además de la verificación del resultado lesivo, se debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante. Lo anterior significa que debe retrotraerse al momento de realización de la acción y examinar si conforme a las condiciones de un observador inteligente, situado en la posición del autor, el hecho sería o no adecuado para producir el resultado típico. Así mismo, habrá de valorarse si ese peligro se realizó en el resultado, teniendo en cuenta las circunstancias conocidas ex post. En tal virtud, el examen inicial no se encamina a inspeccionar el actuar de la víctima, sino que se ubica en el campo del agente que produce el resultado típico, puesto que aun en los eventos en los que se encuentra culpa en la acción u omisión de sujeto pasivo persiste para el actor el deber de evitar el daño, si este le era previsible (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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