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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Frente el reintegro de lo apropiado, juez debe verificar valor real de lo defraudado al aprobar preacuerdos

14 de Septiembre de 2021

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Al resolver dos recursos de apelación, frente a un proceso penal relacionado con los delitos de prevaricato por acción y omisión, en concurso heterogéneo sucesivo con peculado por apropiación y concierto para delinquir, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo varias precisiones en relación con el reintegro de dineros apropiados. 

En tal sentido, precisó que este reintegro de dineros, además de constituir requisito sine qua non para viabilizar una sentencia anticipada, bien sea por la vía del preacuerdo o por la aceptación unilateral de cargos, también es un aspecto que nuevamente es de susceptible valoración para la individualización de la sanción dentro del cuarto punitivo correspondiente, en los eventos en los cuales no se haya pactado de manera definitiva la pena a imponer.

Inclusive, desde otro punto de vista, su análisis concurre en el estudio de la prisión domiciliaria, por cuanto, la reparación del daño es presupuesto para su concesión, según lo dispone el artículo 38b del Código Penal.

Entonces, luego de enfatizar que este reintegro constituye requisito para sentencia anticipada y también puede ser valorado para dosificar la pena, la corporación hizo un llamado a los jueces para que al aprobar preacuerdos verifiquen valor real de lo defraudado. (Lea: De preacuerdos, inquisición y otros demonios).

La corporación aseguró que los preacuerdos y los fenómenos posdelictuales poseen una naturaleza disímil e independiente. Mientras que el reintegro, conforme lo dispone el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), es un presupuesto que condiciona la viabilidad de negociar, la devolución de que trata el artículo 401 del Código Penal (Ley 599 del 2000) alude a comportamientos del autor o actos de carácter procesal posteriores al delito.

 

 

Estos comportamientos reflejan una situación objetiva de disminución punitiva como reconocimiento a la atenuación del daño causado al erario público, cuya incidencia se presenta frente a la sanción ya individualizada, ante la reparación del perjuicio, en porcentaje variable según se trate de reintegro parcial o total y de acuerdo con el momento procesal en el cual se verifique. (Lea: ¿Cómo se configura el peculado en favor de terceros cuando el juez no tiene disponibilidad sobre bienes estatales?)

Conozca todos los detalles sobre el caso analizado y otras precisiones sobre el tema en el texto adjunto (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán). 

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