Fraude procesal no se materializa en una actuación notarial (3:33 p.m.)
03 de Diciembre de 2013
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Nota:
93079
El delito de fraude procesal solo se materializa cuando se realiza en una actuación judicial o administrativa, pero no notarial, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La corporación indicó que los notarios no administran justicia ni tampoco tienen la calidad de autoridades administrativas. Por otro lado, recordó que la falsedad ideológica en documento privado es un ilícito de peligro abstracto, en el que el legislador presume la posibilidad de daño para el bien jurídico tutelado, por ende, no requiere su lesión efectiva. Además, el fallo explicó que, en el evento en que el tipo penal se modifica durante el juicio, el plazo de prescripción de la acción se cuenta desde la fecha en la que el llamamiento a este adquirió ejecutoria (M. P. José Luis Barceló).
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