Fiscalía emite directiva para investigar violencia de género denunciada mediante el método escrache
El escrache es reconocido como ejercicio legítimo del derecho a la libre expresión.Openx [71](300x120)
01 de Abril de 2026
La Fiscalía General de la Nación definió el "escrache" como una manifestación de denuncia pública, individual o colectiva, realizada a través de redes sociales o medios de comunicación para visibilizar hechos de violencia basada en género. Esta normativa reconoce dicha práctica como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, fundamentado en el interés público de exponer violencias estructurales. Por consiguiente, se establece como una herramienta necesaria para garantizar los derechos de las mujeres, quienes son considerados sujetos de especial protección constitucional en el marco jurídico colombiano.(Lea: El derecho fundamental al escrache).
Deber de investigación y oficiosidad
En virtud del deber de debida diligencia reforzada, la investigación de estas conductas no es una facultad discrecional ni depende exclusivamente de la iniciativa de la agraviada. El Estado tiene la obligación de activar de oficio los procesos penales desde el momento en que tenga conocimiento de los hechos, tratándolos como actos urgentes para evitar la pérdida de material probatorio. En este sentido, la Fiscalía no puede desestimar las denuncias públicas ni supeditar el inicio de las indagaciones a la presentación formal de una querella o a la comparancia física de la víctima ante las autoridades judiciales.
Metodología técnica y evidencia digital
La implementación de estos lineamientos exige que los fiscales valoren cada caso bajo una perspectiva de género e interseccionalidad, permitiendo comprender las desigualdades y contextos de discriminación que influyen en las agresiones. Asimismo, se ordena la preservación inmediata de la evidencia digital, lo que incluye el aseguramiento de mensajes, videos y publicaciones en plataformas virtuales con su respectiva identificación de fuente y fecha. Por otra parte, las Secciones de Análisis Criminal deben monitorear activamente las tendencias en redes sociales para detectar posibles delitos de acoso sexual o laboral denunciados públicamente.
Protección contra el efecto silenciador
La directiva aborda las denuncias por injuria y calumnia que los presuntos agresores puedan interponer como respuesta al escrache, instantes a que estas no tengan un efecto silenciador sobre las víctimas. Se debe evitar la presunción de dolo contra el buen nombre si la denuncia pública fue un mecanismo de resistencia y autoprotección ante la violencia sufrida. Además, el ente acusador aclara que la carga de la prueba recae exclusivamente en la Fiscalía y no en la víctima, quien tiene derecho a un trato digno, respetuoso y libre de cualquier forma de revictimización institucional.
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