Falta de defensa técnica del abogado en interponer apelación afectó a su cliente en proceso penal
Error del defensor no era imputable al procesado, quien asumió las consecuencias y se vulneraron sus derechos.Openx [71](300x120)

17 de Julio de 2025
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia de un hombre investigado en un proceso penal y privado de la libertad que, tras la aprobación de un preacuerdo, fue condenado a una pena de ocho años de prisión.
El procesado promovió acción de tutela en contra del juzgado que emitió la condena por considerar que desconoció los derechos invocados al negar la tramitación de un recurso de apelación contra la sentencia, motivado en el error en que incurrió el abogado, que en este caso se calificó como falta de defensa técnica.
Recurso de reposición
En audiencia de lectura de fallo, el apoderado promovió recurso de apelación en contra de la decisión y el juzgado accionado lo declaró desierto, decisión frente a la cual se promovió recurso de reposición bajo el argumento de que sí lo sustentó, pero se equivocó al digitar la dirección de correo electrónico del despacho, para la cual aportó capturas de pantalla.
El juzgado de conocimiento negó el recurso con sustento en que el abogado no fue diligente para advertir que el correo rebotó, ni para corroborar con el despacho el recibo del mensaje. La tutela se declaró improcedente en primera y segunda instancia, por considerar que el juzgado accionado no incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.
Estrategia de defensa
El alto tribunal consideró que si bien el defensor del procesado incurrió en un error que no está amparado en una estrategia de defensa, el cual fue determinante en la decisión judicial, no era imputable al accionante, quien asumió las consecuencias y, por ende, se vulneraron sus derechos fundamentales.
Así las cosas, se dejó sin efectos la decisión mediante la cual se negó el recurso de reposición y se ordenó conceder el recurso de apelación contra el fallo condenatorio, se adoptaron otras decisiones para proteger los derechos vulnerados y se compulsaron copias para que se investigue si el abogado de confianza del accionante incurrió en una falta disciplinaria (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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