ExtraEste será el proyecto de amnistía e indulto para desmovilizados de las Farc que radicará el Gobierno (4:40 p.m.)
28 de Septiembre de 2016
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Nota:
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El documento hace parte de los anexos al Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado entre el Gobierno y las Farc. Aún no ha sido presentado al Congreso de la República, pero seguramente se radicará de ganar el Si en el plebiscito, el próximo domingo. El articulado regula las amnistías e indultos por delitos políticos y conexos y adopta tratamientos penales especiales, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. La iniciativa garantiza la seguridad jurídica de las decisiones y resoluciones adoptadas, las cuales tendrían efecto de cosa juzgada material, serán inmutables y solo podrían ser revisadas por el Tribunal para la Paz. Por otra parte, el documento enuncia la lista de delitos políticos a los cuales se les aplicaría la amnistía, entre los cuales están la rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando. Adicional a lo anterior, se enuncian los delitos conexos así: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no haya concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial, entre otros. Con todo, se otorga la facultad a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de extender la conexidad a otros delitos, con lo cual quedaría bajo la apreciación de la Sala la aplicación del indulto para otras conductas punibles diferentes a las señaladas. Las conductas que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto son: delitos de lesa humanidad, el genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. Tampoco se podría aplicar el indulto en el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente. El anteproyecto de ley establece que si durante los cinco años siguientes a la concesión de la amnistía, indulto o de cualquier tratamiento especial los beneficiados se rehúsan de manera reiterada e injustificada a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz perderán el derecho a que se les apliquen las sanciones propias de la JEP. Conozca el contenido completo de la norma en el documento adjunto a la presente nota.
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