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Extinguen acción penal por reparación integral del daño, aplican la Ley 2477/25

Víctima afirmó recibir del procesado indemnización integral de los perjuicios causados con el hurto de una motocicleta.

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El competente para definir si una medida de aseguramiento debe levantarse o no es el juez penal (Freepik)

18 de Septiembre de 2025

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La Corte Suprema de Justicia se abstuvo de decidir sobre un recurso de casación contra un fallo de segunda instancia que confirmó una condena por el delito de hurto calificado sobre medio motorizado. En su lugar, declaró la extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado, en aplicación de la Ley 2477/25, sobre justicia ágil y eficaz.

El alto tribunal precisó que la nueva disposición legal debe aplicarse en virtud del principio de favorabilidad en todos los casos en curso y venideros que satisfagan las siguientes exigencias:

(i) Que el delito atribuido admita desistimiento o se trate de homicidio culposo o lesiones personales culposas en cuya ejecución no hubiere concurrido ninguna circunstancia de agravación punitiva, de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias o delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por violencia contra las personas y extorsión.

(ii) Que la víctima haya sido reparada integralmente por los perjuicios (materiales y morales) causados por el delito.

(iii) Que la reparación se produzca antes de proferirse auto que inadmita la demanda de casación o sentencia que decida sobre la misma.

(iv) Que el implicado, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta punible, no hubiese sido favorecido con preclusión de la actuación o cesación de procedimiento por el mismo motivo.

La Sala Penal recordó que Ley 2477/25 busca reducir la congestión judicial, garantizar una administración de justicia eficaz, restaurar el equilibrio entre víctima y victimario, incentivando la emisión temprana y oportuna de decisiones judiciales a través de mecanismos de terminación anticipada que respetan los derechos de las victimas a la reparación integral y el acceso a una justicia de calidad, en consonancia con el debido proceso. (Lea: Sancionan ley para agilizar procesos penales y reducir la congestión judicial)

Para el caso bajo análisis, se satisface el requisito formal para habilitar el mecanismo de terminación excepcional, pues se trata de un delito contra el patrimonio económico no excluido por el legislador. Adicionalmente, víctima y victimario suscribieron un documento en el que la primera manifiesta haber recibido de manos del procesado una suma como indemnización integral de los perjuicios causados con el hurto de la motocicleta (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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