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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Explican valoración de las declaraciones rendidas antes del juicio

18 de Agosto de 2022

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Nota:
148228

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, por regla general, únicamente pueden ser objeto de ponderación judicial los testimonios escuchados en el juicio, pues cuando tienen lugar fuera de tal escenario son inadmisibles como elementos de convicción, a menos que se acredite una causal de admisión excepcional por tratarse de una prueba de referencia o de un testigo disponible en juicio que se retractó o varió sustancialmente su versión anterior, el cual puede ser incorporado como testimonio adjunto.

En ambos casos es necesario cumplir los requisitos definidos en la jurisprudencia, respectivamente. Entonces, para incorporar al juicio una declaración previa como testimonio adjunto es necesario que:

  1. El declarante se retracte en la vista pública de lo narrado antes.
  2. Ese testigo esté disponible para declarar en el debate oral.
  3. La declaración anterior sea incorporada a través de su lectura, a solicitud de la parte interesada, para que el juez, contando con las dos versiones, pueda valorarlas y definir la credibilidad de una y otra, o a qué segmentos otorga valía, motivando su decisión; entre otros requisitos.

Respecto de las declaraciones anteriores al juicio utilizadas para impugnar credibilidad ha señalado esta Corporación que el artículo 393 de la Ley 906 del 2004 aborda las reglas del contrainterrogatorio y dispone que “se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia de juicio oral”. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar las reglas para utilizar tales declaraciones para demostrar contradicciones u omisiones importantes en el relato (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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