Explican la responsabilidad civil que puede derivarse por la interposición de denuncias penales (9:08 a.m.)
02 de Septiembre de 2016
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Nota:
123847
Una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema reiteró la posición doctrinaria que, desde el año de 1935, la corporación ha sostenido en torno a la responsabilidad civil que puede derivarse de la actividad de quien informa o pone en conocimiento de la autoridad por ley llamada a investigar un hecho que califica y entiende como delictivo. Al respecto citó que solo cuando el denunciante de una infracción penal procede con intención de perjudicar al denunciado o lo hace sin la cautela, cuidado o diligencia con que suelen obrar las personas prudentes y de tal actuación surge un daño incurre en la responsabilidad civil consagrada por el artículo 2341 del Código Civil, en razón de la cual está obligado a reparar los perjuicios causados al procesado. De ese modo, concluyó que, sin asomo de duda, la configuración de una responsabilidad civil por el hecho de formular una denuncia penal entraña una exigente prueba, el animus nocendi o el error de conducta en que consiste la culpa, pues entender causado un perjuicio tan solo por denuncia penal que termina sin condena sería tanto como cercenar a los ciudadanos el derecho fundamental de libre acceso a la administración de justicia por el justo temor de que el denunciado le demande por perjuicios (M. P. Margarita Cabello).
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