Explican concepto de nueva prueba de la causal tercera de revisión, bajo Ley 600 (11:35 a.m.)
27 de Febrero de 2018
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Nota:
60033
A la luz del numeral 3° del artículo 220 de la Ley 600 del 2000, que dispone las causales de procedencia de la acción de revisión, y específicamente indica que procede “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”, la Corte Suprema de Justicia reiteró el concepto de nueva prueba. En tal sentido, la Sala Penal indicó que esta prueba hace relación a un medio probatorio no incorporado al proceso cuyo surgimiento tuvo ocurrencia después de él. Además, da cuenta de un hecho desconocido o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales cuyo aporte conduce a concluir, en un grado de certeza, que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era. Así las cosas, la revisión de sentencias atacadas, a partir de la aparición de una o más pruebas novedosas, procede cuando esta o estas son conocidas después de la sentencia que le pone fin al proceso, siempre y cuando dichos medios de conocimiento tengan idoneidad probatoria, es decir, que su fuerza persuasiva conduzca a establecer la inocencia o inimputabilidad del condenado (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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