Estos son los errores de hecho en los que puede incurrir un juez que dan paso a la casación (9:04 a.m.)
09 de Enero de 2019
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Nota:
111104
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que cuando se alega que una decisión está afectada por errores de hecho el desarrollo argumental debe enfocarse con claridad y de manera objetiva en enseñar cómo los falladores pudieron incurrir en un falso juicio de existencia, de identidad o raciocinio. El primero puede presentarse porque el juzgador deja de apreciar el contenido de un medio de prueba legal y oportunamente adosado a la actuación, mientras que el segundo, a su vez, ocurre cuando el funcionario, al aprehender el contenido de un medio de prueba, le recorta apartes trascendentes de su literalidad, adiciona circunstancias fácticas ajenas a su texto o transforma el sentido fidedigno de su expresión material. Finalmente, el último implica, además de aceptar que la prueba no es tarifada y que fue allegada con sujeción a las ritualidades que la gobiernan, que respecto de la aprehensión de su contenido los funcionarios fueron fieles u objetivos, ya que el desacierto recae en las deducciones hechas a partir de su fidedigna literalidad, cuando dichas inferencias desconocen los postulados de la sana crítica (M. P. Eugenio Fernández).
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