Estos son los errores de hecho en los que puede incurrir un juez que dan paso a la casación (9:04 a.m.)
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09 de Enero de 2019
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que cuando se alega que una decisión está afectada por errores de hecho el desarrollo argumental debe enfocarse con claridad y de manera objetiva en enseñar cómo los falladores pudieron incurrir en un falso juicio de existencia, de identidad o raciocinio. El primero puede presentarse porque el juzgador deja de apreciar el contenido de un medio de prueba legal y oportunamente adosado a la actuación, mientras que el segundo, a su vez, ocurre cuando el funcionario, al aprehender el contenido de un medio de prueba, le recorta apartes trascendentes de su literalidad, adiciona circunstancias fácticas ajenas a su texto o transforma el sentido fidedigno de su expresión material. Finalmente, el último implica, además de aceptar que la prueba no es tarifada y que fue allegada con sujeción a las ritualidades que la gobiernan, que respecto de la aprehensión de su contenido los funcionarios fueron fieles u objetivos, ya que el desacierto recae en las deducciones hechas a partir de su fidedigna literalidad, cuando dichas inferencias desconocen los postulados de la sana crítica (M. P. Eugenio Fernández).
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