Estado está obligado garantizar atención en salud mental de los reclusos
06 de Diciembre de 2022
La Corte Constitucional ha referido que “el ingreso de una persona a la cárcel, en condición de detenido o condenado, significa el nacimiento a la vida jurídica de una relación de especial sujeción entre la Administración y el interno, en cuya virtud queda enteramente cobijada por la organización administrativa carcelaria o penitenciaria”, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Agregó entonces que el derecho a la salud no puede limitarse o suspenderse, incluso tratándose de una persona que se encuentra purgando una pena privativa de la libertad en un establecimiento carcelario, porque es inherente a la naturaleza humana. Así las cosas, el Estado, a través de las entidades a cargo, tiene la obligación de garantizar que las personas que se encuentran recluidas van a recibir la atención y los cuidados que sus condiciones de salud demanden.
Finalmente, la Sala hizo énfasis en que cuando se trata de personas privadas de la libertad el Estado es quien tiene a su cargo de asegurar que los internos con enfermedades mentales cuenten con la atención en salud que requieren y que las condiciones del espacio en que se encuentran recluidas responden también a las necesidades que demande su estado de salud (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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