Enfermos mentales ¿incapacitados para ser peritos(as)?
El juicio es el escenario medular para conocer los medios de prueba y de la la atención y optimización de la práctica probatoria.Openx [71](300x120)

31 de Julio de 2025
Helena Hernández
Experta en Derecho Penal
(Twitter: @Helena77Hdez)
La Sentencia C-183 de 2025 de la Corte Constitucional (cuyo comunicado fue publicado el pasado 14 de mayo) declaró inexequible la prohibición del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, según la cual, las personas con enfermedades o trastornos mentales en ningún caso pueden ser peritos o peritas en el proceso penal.
Lo anterior, pues, si bien la finalidad de la norma era constitucionalmente imperiosa, esto es, asegurar la fiabilidad de la prueba pericial en el marco del debido proceso, dicha medida carecía de idoneidad para garantizar tal propósito. Ello, por cuanto la norma vulneraba la dignidad humana de quienes presentan una afección a su salud mental y suponía erróneamente que las personas con enfermedades mentales no contaban con las cualidades académicas, intelectuales, científicas, cognoscitivas y emocionales para ser peritos o peritas, ni podían transmitir el conocimiento especializado requerido por el juez.
Además, la Corte Constitucional concluyó que dicha prohibición tampoco era necesaria para garantizar la finalidad perseguida. Según el alto tribunal, el Código de Procedimiento Penal (L. 906/04) consagra diferentes herramientas y medidas dirigidas a garantizar la fiabilidad de la prueba pericial, cuya aplicación hace que esta prohibición –sumamente lesiva del principio de igualdad– sea prescindible.
En particular, la Corte resaltó que el estatuto procesal establece reglas dirigidas a asegurar tanto la idoneidad del perito o perita como la calidad de la información especializada. Así, el escenario natural para que el juez determine la fiabilidad de la información acopiada es la audiencia de juicio oral, mediante el ejercicio del interrogatorio cruzado al perito o perita en cuestión.
Esta conclusión es la adecuada de cara a nuestro ordenamiento jurídico, y sorprende que una disposición como la demandada estuviera vigente hasta hace poco. El juicio es el escenario medular para conocer los medios de prueba y de la la atención y optimización de la práctica probatoria, especialmente de la prueba pericial, depende en gran medida lograr una valoración racional de la prueba.
Una alternativa para controlar la fiabilidad de la prueba pericial fue expuesta por Marina Gascón Abellán en su obra Ideas para un ‘control de fiabilidad’ de las pruebas forenses. Un punto de partida para seguir discutiendo de Marina Gascón Abellán en Manual sobre Derechos Humanos y prueba en el proceso penal, primera edición noviembre de 2021. En esta se ofrece un listado-guía de preguntas y temas a abordar, para auscultar el origen y controlar la calidad de los datos que los expertos ofrecen (y de su misma idoneidad).
Así, pues, “es esencial que los expertos comuniquen a los tribunales los resultados de sus análisis de manera precisa y rigurosa, sin minusvalorarlos y (sobre todo) sin sobrevalorarlos”[1]. Aspectos que van desde la terminología hasta la falta de comprensión de la técnica empleada o del significado de los resultados, deben ser previstos y resueltos antes de la práctica probatoria, de modo que esta sea producto de una preparación juiciosa y racional, de conformidad con las necesidades del caso concreto.
Incluso, eventuales problemas de imparcialidad también podrían ser identificados en la práctica probatoria, pues es el escenario en el que el juez conoce mejor el caso y tiene posibilidad de cuestionar cabalmente las afirmaciones periciales (como señala Carmen Vásquez, en la práctica de la prueba se actualiza el principio de contradicción en su doble faceta, es decir, como herramienta de control de las partes y como herramienta cognoscitiva del juez).
En definitiva, la importancia de esta decisión se destaca en tres aspectos: 1. La prevención de sesgos y prejuicios frente a las afecciones mentales, 2. La diferenciación entre el concepto de enfermedad/ trastorno mental y la discapacidad mental y 3. La fundamentación doctrinaria en la teoría del razonamiento probatorio.
Según la Organización Panamericana de la Salud, la depresión continúa ocupando la principal posición entre los trastornos mentales, y es dos veces más frecuente en mujeres que hombres. Además, entre el 10 % y 15 % de las mujeres en países industrializados y entre 20 % y 40 % de las mujeres en países en desarrollo, sufren de depresión durante el embarazo. Datos significativos para advertir la norma discriminatoria y totalmente irrazonable que, acertadamente, ahora es inexequible.
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[1] Ibidem, pág. 60.
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