En materia penal, el restablecimiento de los derechos no se restringe a la adopción de medidas cautelares (11:41 a.m.)
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29 de Junio de 2018
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La Corte Constitucional advirtió que para dar cumplimiento al mandato constitucional de restaurar los derechos conculcados, y a efectos de volver las cosas al estado predelictual, las autoridades pueden adoptar medidas diferentes a las enunciadas en el procedimiento penal, a fin de dispensar una eficaz y oportuna protección a la víctima. Por tanto, aclaró que el alcance de la figura de restablecimiento del derecho no puede restringirse válidamente a la adopción de medidas cautelares. Bajo esa premisa, indicó que en ese ámbito reviste una especial relevancia el principio rector de integración, el cual autoriza al funcionario judicial a remitirse a otras normas del sistema jurídico para buscar los mecanismos legales que provean una fórmula de resarcimiento, atendiendo a las particularidades de cada caso (M. P. Alberto Rojas).
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